miércoles, 27 de mayo de 2009

AGENDA 21


Programa 21 es un programa de las Naciones Unidas (ONU) para promover el desarrollo sostenible. Es un plan detallado de acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por entidades de la ONU, los gobiernos de sus estados miembros y por grupos principales particulares en todas las áreas en las cuales ocurren impactos humanos sobre el medio ambiente.

Agenda es una lista detallada de asuntos que requieren atención, organizada cronológicamente, 21 hace referencia al siglo XXI. La palabra agenda, aunque de origen latino (plural de agendum) es un anglicismo en castellano; el término oficial adoptado por la ONU es Programa 21, aunque poco se usa a nivel mundial.

La agenda 21 en su Capítulo 28 dice textualmente al respecto y como objetivos, después de justificar la importancia de las autoridades locales en esta materia del Desarrollo Sostenible o sustentable, en las Bases para la acción:

  • 28.2).
    • a) “Para 1996, la mayoría de las autoridades locales de cada país deberían haber llevado a cabo un proceso de consultas con sus respectivas poblaciones y haber logrado un CONSENSO sobre un Programa 21 Local para la comunidad “.

Hay que recordar, aquí además, que en su Capítulo 25 ha dicho remarcadamente:

  • 25.12). Los niños no sólo heredarán la responsabilidad de cuidar la Tierra, sino que, en muchos países en desarrollo, constituyen casi la mitad de la población. Además, los niños de los países en desarrollo y de los países industrializados son igualmente vulnerables en grado sumo a los efectos de la degradación del medio ambiente. También son partidarios muy conscientes de la idea de cuidar el medio ambiente. Es menester que se tengan plenamente en cuenta los intereses concretos de la infancia en el proceso de participación relacionado con el medio ambiente y el desarrollo, a fin de salvaguardar la continuidad en el futuro de cualesquiera medidas que se tomen para mejorar el medio ambiente.

Esta participación la prescribe en los Capítulos:

  • 27). Fortalecimiento del papel del las organizaciones no gubernamentales: asociadas en la busqueda de un desarrollo sostenible.
  • 26). Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indigenas y sus comunidades.
  • 24). Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo.
  • 25). La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible.

Los temas fundamentales de la Agenda 21 están tratados en 40 capítulos organizados en un preámbulo y cuatro secciones así:

  • 1. Preámbulo
  • Sección I. Dimensiones sociales y económicas
2. Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas
3. Lucha contra la pobreza
4. Evolución de las modalidades de consumo
5. Dinámica demográfica y sostenibilidad
6. Protección y fomento de la salud humana
7. Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos
8. Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones
  • Sección II. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo
9. Protección de la atmósfera
10. Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras
11. Lucha contra la deforestación
12. Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertificación y la sequía
13. Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montaña
14. Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible
15. Conservación de la diversidad biológica
16. Gestión ecológicamente racional de la biotecnología
17. Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados y de las zonas costeras y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos
18 Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce
19. Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos
20. Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos
21. Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales
22. Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos
  • Sección III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales
23. Preámbulo
24. Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo
25. La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible
26. Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades
27. Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible
28. Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del Programa 21
29. Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos
30. Fortalecimiento del papel del comercio y la industria
31. La comunidad científica y tecnológica
32. Fortalecimiento del papel de los agricultores
  • Sección IV. Medios de ejecución
33. Recursos y mecanismos de financiación
34. Transferencia de tecnología ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad
35. La ciencia para el desarrollo sostenible
36. Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia
37. Mecanismos nacionales y cooperación internacional para aumentar la capacidad nacional en los países en desarrollo
38. Arreglos institucionales internacionales
39. Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales
40. Información para la adopción de decisiones


Este es un buen contenido para empezar a explicarles a los estudiantes, y demás actores, en los problemas que estamos generando al medio ambiente y sus posibles soluciones, y dar a conocer la acción del programa 21.--Janeth Ramos (discusión) 19:40 16 ago 2008 (UTC)Janeth Ramos

PROTOCOLO DE VIENA


DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio:

1. Por "capa de ozono" se entiende la capa de ozono atmosférico por encima de la capa limítrofe del planeta.

2. Por "efectos adversos" se entienden los cambios en el medio físico o la biota, incluidos los cambios en el clima, que tienen efectos deletéreos significativos para la salud humana o para la composición, resistencia y productividad de los ecosistemas tanto naturales como objeto de ordenación o para los materiales útiles al ser humano.

3. Por "tecnologías o equipo alternativos" se entiende toda tecnología o equipo cuyo uso permita reducir o eliminar efectivamente emisiones de sustancias que tienen o pueden tener efectos adversos sobre la capa de ozono.

4. Por "sustancias alternativas" se entiende las sustancias que reducen, eliminan o evitan los efectos adversos sobre la capa de ozono

5. Por "Partes" se entiende, a menos que el texto indique otra cosa, las Partes en el presente Convenio.

6. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada que tenga competencia respecto de asuntos regidos por el Convenio o por sus protocolos y que haya sido debidamente autorizada, según sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al respectivo instrumento.

7. Por "protocolos" se entienden los protocolos del presente Convenio.

ARTICULO 2: OBLIGACIONES GENERALES

1. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.

2. Con tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades:

a) Cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente.
b) Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono;
c) Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos;
d) Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación efectiva de este Convenio y de los Protocolos en que sean parte.

3. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar, de conformidad con el derecho internacional, medidas adicionales a las mencionadas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, ni afectarán tampoco a las medidas adicionales ya adoptadas por cualquier Parte, siempre que esas medidas no sean incompatibles con las obligaciones que les impone este Convenio.

4. La aplicación de este artículo se basará en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

ARTICULO 3: INVESTIGACION Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS

1. Las partes se comprometen, según proceda, a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, sobre:

a) Los procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono;
b) Los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de la capa de ozono, en particular los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B);
c) La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono;
d) Los efectos de cualquier modificación de la capa de ozono y de la consiguiente modificación de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sintéticos útiles para el ser humano;
e) Las sustancias, prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y sus efectos acumulativos;
f) Las sustancias y tecnologías alternativas;
g) Los asuntos socioeconómicos conexos; como se especifica en los anexos I y II.

2. Las Partes, teniendo plenamente en cuenta la Legislación nacional y las actividades pertinentes en curso, en el ámbito tanto nacional como internacional, se comprometen a fomentar o establecer, según proceda, y directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, programas conjuntos o complementarios para las observaciones sistemáticas del Estado de la capa de ozono y de otros parámetros pertinentes, como se especifica en el Anexo I.

3. Las Partes se comprometen a cooperar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, para garantizar la reunión, validación y transmisión de los datos de observación e investigación a través de los centros mundiales de datos adecuados, en forma regular y oportuna.

ARTICULO 4: COOPERACION EN LAS ESFERAS JURIDICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

1. Las Partes facilitarán y estimularán el intercambio de la información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos de este Convenio, según se especifica en el anexo II. Esa información se proporcionará a los órganos que las Partes determinen de común acuerdo. Cualquiera de esos órganos que reciba datos considerados confidenciales por la Parte que los facilite velará por que esos datos no sean divulgados y los totalizará para proteger su carácter confidencial antes de ponerlos a disposición de todas las Partes.

2. Las Partes cooperarán, en la medida en que sea compatible con sus Leyes, reglamentos y prácticas nacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, el desarrollo y la transferencia de tecnología y de conocimientos. Esa cooperación se llevará a cabo particularmente:

a) Facilitando la adquisición de tecnologías alternativas por otras partes;
b) Suministrando información sobre las tecnologías y equipos alternativos y manuales o guías especiales relativos a ellos;
c) Suministrando el equipo y las instalaciones necesarios para la investigación y las observaciones sistemáticas;
d) Formando adecuadamente personal científico y técnico.

ARTICULO 5: TRANSMISION DE INFORMACION

Las Partes transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la Conferencia de las Partes establecida en virtud del artículo 6, información sobre las medidas que adopten en aplicación del presente Convenio y de los Protocolos en que sean parte, en la forma y con la periodicidad que determinen las reuniones de las partes en los instrumentos pertinentes.

ARTICULO 6: CONFERENCIA DE LAS PARTES

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. La Secretaría establecida con carácter interino de conformidad con el artículo 7 convocará la primera reunión de la conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio.

Ulteriormente, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión.

2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud les sea comunicada por la Secretaría, un tercio de las Partes, como mínimo, apoye esa solicitud.

3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y su reglamentación financiera y los de cualesquiera órganos auxiliares que pueda establecer, así como las disposiciones financieras aplicables al funcionamiento de la Secretaría. La Conferencia de las Partes examinará en forma continua la aplicación del presente convenio y, asimismo:

a) Establecerá la forma e intervalos para transmitir la información que se habrá de presentar con arreglo al artículo 5 y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;
b) Examinará la información científica sobre el estado de la capa de ozono, sobre su posible modificación y sobre los efectos de tal modificación;
c) Promoverá, de conformidad con el artículo 2, la armonización de políticas, estrategias y medidas adecuadas encaminadas a reducir al mínimo la liberación de sustancias que causen o puedan causar modificaciones de la capa de ozono, y formulará recomendaciones sobre otras medidas relativas al presente Convenio;
d) Adoptará, de conformidad con los artículos 3 y 4, programas de investigación y observaciones sistemáticas, cooperación científica y tecnológica, intercambio de información y transferencia de tecnología y conocimientos;
e) Considerará y adoptará, según sea necesario y de conformidad con los artículos 9 y 10, las enmiendas al Convenio y a sus anexos;
f) Considerará las enmiendas a cualquier protocolo o a cualquier anexo al mismo y, si así se decide, recomendará su adopción a las partes en los protocolos pertinentes;
g) Considerará y adoptará, según sea necesario de conformidad con el artículo 10, los anexos adicionales al presente Convenio;
h) Considerará y adoptará, según sea necesario, los protocolos de conformidad con el artículo 8;
i) Establecerá los órganos auxiliares que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio;
j) Recabará, cuando proceda, los servicios de órganos internacionales competentes y de comités científicos, en particular de la Organización Meteorológica Mundial y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Comité Coordinador sobre la Capa de Ozono, en la investigación científica y en las observaciones sistemáticas y otras actividades pertinentes a los objetivos del presente Convenio, y empleará, según proceda, la información proveniente de tales órganos y comités;
k) Considerará y tomará todas las medidas adicionales que se estimen necesarias para la consecución de los fines de este Convenio.

5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea parte en el Convenio, podrán estar representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

Podrá admitirse todo órgano u organismo con competencia en los campos relativos a la protección de la capa de ozono, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado en la reunión de la Conferencia de las Partes como observador, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la conferencia de las Partes.

ARTICULO 7: SECRETARIA

1. Las funciones de la Secretaría serán:

a) Organizar las reuniones previstas en los artículos 6, 8, 9 y 10 y prestarles servicios;
b) Preparar y transmitir informes basados en la información recibida de conformidad con los artículos 4 y 5, así como en la información obtenida en las reuniones de los órganos subsidiarios que se establezcan con arreglo al artículo 6;
c) Desempeñar las funciones que se le encomienden en los protocolos;
d) Preparar informes acerca de las actividades que realice en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Convenio y presentarlos a la Conferencia de las Partes;
e) Velar por la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los acuerdos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones;
f) Realizar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.

2. Las funciones de secretaría serán desempeñadas, en forma interina, por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente hasta que concluya la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes celebrada de conformidad con el artículo

6. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría de entre las organizaciones internacionales competentes existentes que se hayan ofrecido a desempeñar las funciones de Secretaría de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO 8: ADOPCION DE PROTOCOLOS

1. La Conferencia de las Partes podrá en una reunión adoptar protocolos de conformidad con el artículo 2.

2. La Secretaría comunicará a las Partes, por lo menos con seis meses de antelación a tal reunión, el texto de cualquier protocolo propuesto.

ARTICULO 9: ENMIENDAS AL CONVENIO O A LOS PROTOCOLOS

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Convenio o a cualquiera de sus protocolos. En esas enmiendas se tendrán debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

2. Las enmiendas al presente Convenio serán adoptadas en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo serán adoptadas en una reunión de las Partes en el protocolo en cuestión. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo que en ese protocolo se disponga otra cosa, será comunicado a las Partes por la Secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se propone su adopción. La Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios, para su información.

3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, en último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión y será presentada a todas las Partes por el Depositario para su ratificación, aprobación o aceptación.

4. El procedimiento mencionado en el párrafo 3 de este artículo se aplicará a las enmiendas de cualquier protocolo, excepto que para su adopción será suficiente una mayoría de dos tercios de las Partes en el Protocolo presentes y votantes en la reunión.

5. La ratificación, aprobación o aceptación de las enmiendas será notificada por escrito al Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 o 4 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, al nonagésimo día después de la fecha en que el Depositario haya recibido notificación de su ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos, como mínimo, de las Partes en el presente Convenio o por un mínimo de dos tercios de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo que en ese protocolo se disponga otra cosa.

Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra parte noventa días después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aprobación o aceptación de las enmiendas.

6. A los efectos de este artículo por "Partes presente y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

ARTICULO 10: ADOPCION Y ENMIENDA DE ANEXOS

1. Los anexos del presente Convenio, o de cualquier protocolo, formarán parte integrante del Convenio o de ese protocolo, según corresponda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al Convenio o a sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquier anexo a los mismos. Esos anexos estarán limitados a cuestiones científicas, técnicas y administrativas.

2. Salvo disposición en contrario de cualquier protocolo respecto de sus anexos, para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio, o de anexos a un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los anexos al Convenio serán propuestos y adoptados según el procedimiento prescrito en los párrafos 2 y 3 del artículo 9, mientras que los anexos a cualquier protocolo serán propuestos y adoptados según el procedimiento prescrito en los párrafos 2 y 4 del artículo 9;

b) Cualquiera de las Partes que no pueda aprobar un anexo adicional el Convenio o un anexo a cualquier protocolo en el que sea parte, lo notificará por escrito al Depositario dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento sustituir una declaración anterior de objeción por una aceptación y, en tal caso, el anexo entrará en vigor inmediatamente respecto de dicha Parte;

c) Al expirar el plazo de seis meses desde la fecha de la distribución de la comunicación por el Depositario, el anexo surtirá efecto para todas las partes en el presente Convenio, o en el protocolo de que se trate, que no hayan cursado una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo.

3. Para la propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos a este Convenio o a cualquier protocolo se aplicará el mismo procedimiento que para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos al convenio o de anexos a un protocolo. En los anexos y enmiendas a los mismos se deberán tener debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo entrañe una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.

ARTICULO 11: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

1. En el caso de existir una controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio, las partes interesadas procurarán resolverla mediante negociación.

2. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recabar conjuntamente los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.

3. En el momento de ratificar, aceptar o aprobar el presente

Convenio o de adherirse a él, o en cualquier momento ulterior, cualquier Estado u organización de integración económica regional podrá declarar por escrito al Depositario que, para dirimir alguna controversia que no se haya resuelto conforme a los párrafos 1 y 2 de este artículo, acepta como obligatorios no de los dos siguientes medios de solución de controversias o ambos:

a) Arbitraje de conformidad con los procedimientos que apruebe la Conferencia de las Partes en su primera reunión ordinaria;
b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

4. Si las partes, en virtud de lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, no han aceptado el mismo o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con el párrafo 5, salvo que las partes acuerden otra cosa.

5. Se creará una comisión de conciliación a petición de una de las partes en la controversia. Dicha comisión estará compuesta de miembros designados en igual número por cada parte interesada y un presidente elegido en forma conjunta por los miembros designados por las partes. La comisión emitirá un fallo definitivo y recomendatorio que las partes deberán tener en cuenta de buena fe.

6. Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en él se indique otra cosa.

ARTICULO 12: FIRMAN

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados y las organizaciones de integración económica regional en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, en Viena, del 22 de marzo de 1985 al 21 de setiembre de 1985, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 22 de setiembre de 1985 al 21 de marzo de 1986.

ARTICULO 13: RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION

1. El Presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean parte en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Parte en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados Miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.

3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el presente Convenio o por el Protocolo pertinente.

Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante del ámbito de su competencia.

ARTICULO 14: ADHESION

1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante del ámbito de su competencia.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 13 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

ARTICULO 15: DERECHO DE VOTO

1. Cada una de las Partes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

ARTICULO 16: RELACION ENTRE EL PRESENTE CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS

1. Ningún Estado ni ninguna organización de integración económica regional podrán ser parte en un protocolo a menos que sean o pasen a ser al mismo tiempo Parte en el presente Convenio.

2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las partes en el protocolo de que se trate.

ARTICULO 17: ENTRADA EN VIGOR

1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicho protocolo o de adhesión a él.

3. Respecto de cada parte que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la parte que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte, si esta segunda fecha fuera posterior.

5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depósitos por los Estados miembros de tal organización.

ARTICULO 18: RESERVAS

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

ARTICULO 19: RETIRO

1. En cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito al Depositario.

2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo, en cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la fecha en que ese protocolo haya entrado en vigor para una parte, esa Parte podrá retirarse del protocolo notificándolo por escrito al Depositario.

3. Cualquier retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación o en una fecha posterior que se indique en la notificación del retiro.

4. Se considerará que cualquier Parte que se retire del presente Convenio se retira también de los protocolos en los que sea parte.

ARTICULO 20: DEPOSITARIO

1. El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario del presente Convenio y de cualesquiera protocolos.

2. El Depositario informará a las Partes, en particular, sobre:

a) La firma del presente Convenio y de cualquier protocolo y el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con los artículos 13 y 14;
b) La fecha en la que el presente Convenio y cualquier protocolo entrarán en vigor de conformidad con el artículo 17;
c) Las notificaciones de retiro efectuadas de conformidad con el artículo 19;
d) Las enmiendas adoptadas respecto del Convenio y de cualquier protocolo, su aceptación por las Partes y la fecha de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 9;
e) Toda comunicación relativa a la adopción, aprobación o enmienda de anexos de conformidad con el artículo 10;
f) Las notificaciones efectuadas por organizaciones de integración económica regional sobre el ámbito de su competencia con respecto a materias regidas por el presente Convenio y por cualesquiera protocolos y sobre las modificaciones de dicho ámbito de competencia;
g) Las declaraciones formuladas con arreglo al párrafo 3 del artículo 11.

ARTICULO 21: TEXTOS AUTENTICOS

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

FIRMANTES:

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESE EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO. HECHO EN VIENA, EL 22 DE MARZO DE 1985

PROTOCOLO DE MONTREAL


El Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono es un tratado internacional que tiene como objetivo proteger la capa de ozono16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989. Desde entonces, ha sufrido cinco revisiones, en 1990 en Londres, 1992 en Copenhague, 1995 Viena, 1997 Montreal, y en 1999 Beijing.El Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono se celebra el 16 de septiembre.
mediante el control de producción de las sustancias degradadoras de la misma. El tratado fue firmado el

El problema comenzó a ser conocido por la opinión pública a comienzos de los años 80, y en 1983 fue suscrito el Convenio de Viena, el primer instrumento destinado a generar acciones para la preservación del ozono. Pero en ese entonces el tema aún no era prioritario: apenas 20 países participaron.

Con los años el problema del hueco o agujero de ozono fue divulgado ampliamente: el adelgazamiento de la capa de ozono impediría el filtro adecuado de los rayos ultravioleta, lo cual a su vez podría causar problemas para la vida en el planeta.

El Protocolo de Montreal entró en vigencia en 1989, cuando 29 naciones más la Unión Europea, productores de 89 por ciento de las sustancias nocivas para la capa de ozono, lo habían ratificado.


PROTOCOLO DE KIOTO

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre6), en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser del 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5%, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.
Este instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.
El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios de dichos paises pactaron reducir en un 5% de media las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004. (SF dentro de lo que se conoció como la

El objetivo principal es disminuir el cambio climático de origen antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos y violentos. Esto se conoce como Calentamiento global. «Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías», señala la Comisión Europea sobre Kioto.


Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.

Además del cumplimiento que estos países han hecho en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global.

El gobierno de Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó (ni Bill Clinton, ni George W. Bush), por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta el año 2001 en el cual el gobierno de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente e injusta al involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense

TEMBLOR DEL PASADO VIERNES


El Servicio Sismológico Nacional (SSN) informó que el sismo registrado a las 14:24 horas de este viernes en la ciudad de México tuvo una intensidad 5.7 grados en la
escala de Richter.

El organismo dependiente del Instituto de Geofísica de la UNAM, precisó en un informe preliminar que el movimiento telúrico con epicentro en Tehuacán, Puebla, no reporta pérdidas humanas ni daños materiales.

Hasta el momento, helicópteros de la Secretaría de Segurida Pública sobrevuelan el Distrito Federal en revisión de edificios.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, sostuvo que no se han reportado incidentes en la primera revisión a los inmuebles y servicios del Distrito
Federal. En conferencia indicó que tres helicóteros de la Secretaría de Seguridad Pública recorrieron al mismo tiempo las zonas sur, oriente, norte y poniente de la capital, sin que se detectaran daños y las operaciones del servicio de transporte público se mantienen.

Destacó que con apoyo de todas las patrullas se realizaron recorridos de supervisión y verificación en hospitales, Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro y el Sistema de Aguas, sin que hasta el momento se hayan registrado incidentes mayores, por lo que la ciudad se mantiene en calma.

Añadió que se inció un recorrido a pie tierra por las diferentes zonas territoriales y colonias del Distrito Federal para verificar de manera individual los inmuebles y evaluar el estado en que se encuentran.

En Puebla reportaron un saldo blanco. El secretario de Gobernación estatal, Mario Montero Serrano, informó que tras el movimiento telúrico, personal del Sistema Estatal de Protección Civil (Seproci), cuerpos de Bomberos y del número de emergencia 066, revisaron edificios históricos en todo el territorio poblano.

Agregó que de acuerdo con el reporte de Seproci, los municipios donde se sintió con mas intensidad el sismo fueron Izúcar de Matamoros, Atencingo, Acatlán de Osorio y esta capital.

En un reporte preliminar, el Servicio Sismológico Nacional (SSN) había informado que el temblor había sido de 5.9 grados y con epicentro en Tehuacán, pero luego ajustó estos datos.

Montero Serrano indicó que personal de la dependencia a su cargo, del Seproci, los sistemas de Protección Civil municipales y los 217 ediles de la entidad mantienen comunicación constante para descartar cualquier afectación por el temblor que tuvo una duración de 22 segundos.




miércoles, 6 de mayo de 2009

INFLUENZA

¿QUE ES LA INFLUENZA?

La influenza es una enfermedad respiratoria muy contagiosa, causada por un virus que cambia periódicamente.

Algunas personas la llaman "gripe", flu o monga. Es mucho más severa que el catarro común.

Se caracteriza por:

- fiebre súbita

- dolor de garganta

- tos sin expectoración.

Puede ocasionar malestar extremo durante varios días.

¿ COMO SE MANIFIESTA?

La enfermedad se presenta repentinamete y su período de incubación es alrededor de 8 a 36 horas.

  • Fiebre alta de 3 a 4 días
  • Dolor de cabeza y músculos
  • Tos seca, si expectoración
  • Debilidad
  • Cansancio
  • Ardor en los ojos
  • Falta de apetito

A medida que la fiebre disminuye, pueden aparecer secreciones nasales y flema en la garganta.

¿ COMO SE CONTRAE?

Se contrae o transmite cuando respiramos gotas de secreciones de una persona infectada con el virus de la influenza. Este virus se multiplica en las vías respirarorias, causando inflamación en la garganta. la nariz y los bronquios.

Cualquier persona puede contraer la influenza especialmente cuando surgen brotes o epidemias. Algunas personas son mas susceptibles que otras a contraer la enfermedad como también a complicaciones. Estas personas se consideran en "alto riesgo" por los graves daños que puede causar a su salud.

¿ QUIENES DEBEN VACUNARSE?

Los grupos de alto riesgo (a los que más amenaza la influenza) son los siguientes:

· Adultos y niños mayores de 6 meses con padecimiento crónico del sistema cardiovascular o pulmonar, suficientemente severo y que haya requerido seguimiento médico regular u hospitalización durante el año anterior.

· Personas con padecimientos tales como:

-tuberculosis

-efisema

-asma bronquial

-bronquitis

-bronquiectasia

-otras condiciones pulmonares

· Niños y adultos con enfermedades crónicas de los riñones, diabetes u otras enfermedades metabólicas crónicas.

· Residentes de hogares para ancianos y de otras facilidades para el cuidado de pacientes con condiciones médicas crónicas.

· Los médicos, enfermeras y cualquier otro personal que estan en contacto prolongado con pacientes altamente susceptibles.

· Personas mayores de 65 años en buena salud.

· O cualquier pensona que prefiera vacunarse.

¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA INFLUENZA?

En la mayoría de los casos no hay efectos permanentes. Sin embargo, los cambios destructivos de las vías respiratorias facilitan el desarrollo de la pulmonía, principalmente en las personas debilitadas.

Los siguientes efectos pueden suceder como consecuencia de la influenza; tos persistente, bronquitis, sinusitis e infecciones oído.

¿TRATAMIENTO?

Su médico probablemente le recomendará descanso en cama, ingerir mucho líquido y dosis regulares de analgésicos Los antibióticos no son efectivos a menos que la influenza se complique con una infección. Consulte con su médico.

¿COMO PREVENIR LA INFLUENZA?

La prevención consiste en vacunar a las personas de alto riesgo o aquellos que quieran reducir las probabilidades de contraer o reducir la gravedad de la enfermedad.

ADVERTENCIA

Debido a que la vacuna es producida por medio del embrión del huevo de pollo, las personas alérgicas al huevo, carne de aves y plumas de aves no deben vacunarse.

Si usted no se ha vacunado y está expuesto a la infección preguntele a su médico como evitar la misma.

MUJERES EMBARAZADAS

Aunque las mujeres embarazadas no se consideran de alto riesgo, son susceptibles a la influenza y sus complicaciones. Se considera que por lo general, la vacuna contra la influenza no ofrece riesgo para las mujeres embarazadas. No obstante, para administrar la vacuna durante el embarazo debe esperar hasta el segundo o el tercer trimestre como precaución razonable. Consulte a su médico.

SI TIENE SINTOMAS DE INFLUENZA USTED DEBE:

1. Visitar al médico.

2. Mantenerse en cama. Aunque el malestar y dolor de garganta sea leve, el descanso le ayudará a recuperarse pronto.

3. No se exponga a corrientes de aire, tome mucho líquido.

4. No tomar medicinas que el médico no le haya recetado.

5. Evitar el contacto con otras personas enfermas. Recuerde que la influenza le bajará su resistencia.

RECUERDE...

Como dijimos al principio, el virus de la influenza tiene la peculiaridad de mutar (cambiar) periódicamente. Si a usted en un año le da la influenza, su cuerpo crea una inmunidad contra el tipo de virus que le causó la infección. Pero es posible que el virus cambie el año siguiente. Las defensas de su cuerpo son menos efectivas contra esa nueva clase de virus y a veces estas no son lo suficientemente efectivas para combatirlas. Año tras año, las personas susceptibles pueden contraer la influenza. Se recomienda la vacunación anual.

PREVENCION Y CONTROL:

No existe tratamiento específico para la influenza, deberán aplicarse medidas preventivas generales contra las infecciones respiratorias agudas, que consisten en: ofrecer líquidos abundantes, aumentar el consumo de frutas de color amarillo o anaranjado que son ricas en vitamina "A" y "C", en niños pequeños no suspender la lactancia materna, evitar contacto con personas enfermas, lugares concurridos, así como cambios bruscos de temperatura, tabaquismo y exposición a contaminantes dentro de la casa, por mencionar algunos.

En el paciente con influenza deberán proporcionarse líquidos abundantes, mantener libre de secreciones las vías respiratorias (aseos nasales con agua de sal tibia), insistir en la alimentación habitual, control de la fiebre por medios físicos, evitando la automedicación y el consumo de salicilatos por el riesgo de síndrome de Reye. Hacer énfasis en la identificación oportuna de signos de alarma de neumonía (Manual de IRA).